Dictamen –ALG- Nº 59/2024

 

Emitido el 02-05-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 12164/2023

INICIADOR: MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

EXTRACTO: S/ SUBSIDIO

T.I.: ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EDUARDO CASTEX

 

 

Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos:

 

En las presentes actuaciones administrativas se ha requerido la intervención de este Órgano Asesor a raíz de la solicitud efectuada por el Tribunal de Cuentas a fojas 67, motivada en la divergencia de opiniones emitidas por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en casos de similares características.

 

En primer lugar, es dable aclarar que las Asesorías Letradas delegadas tienen como función ”Asesorar en todos aquellos asuntos o actuaciones administrativas en que se le requiera dictamen”, pudiente modificar su criterio interpretativo u opinión en el transcurso del tiempo con la única limitación de que “deberán observar la Doctrina y Jurisprudencia administrativa que siente en sus dictámenes la Asesoría Letrada de Gobierno o el cuerpo de abogados del Estado (conf. Art. 12 inc. a) y 30 Ley 507).

 

Por su parte, la Asesoría Letrada de Gobierno actúa ante la opinión divergente de los asesores delegados cuando éstos actuaren en distintos organismos, lo que no ocurre en el caso dado que, las opiniones que resultan controvertidas provienen de la misma delegación, en un claro cambio de opinión respecto de la temática.

 

Hecha esta aclaración, y no obstante ello, este órgano consultivo adelanta que comparte el criterio consignado por la Asesoría Letrada delegada actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos obrante a fojas 59/62, ello en virtud de las siguientes consideraciones.

 

El subsidio acordado por Decreto N° 2905/23 (fs. 33/34) a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eduardo Castex para la realización de la estructura metálica de la construcción del nuevo cuartel, fue otorgado en el marco de la Norma jurídica de Facto N° 835, norma que regula el otorgamiento de subsidios a instituciones como la aquí beneficiada. En consecuencia, corresponde se cumplimenten los requisitos que dicha normativa prevé.

 

En el caso, la institución solicitó un aporte para erogaciones de capital en consecuencia aplicable, particularmente, el Capitulo II.

 

Dicho capitulo prevé que, además de la documentación general mencionada en el artículo 4° (la que fue acompañada a fs. 4/21), deben cumplirse otros requisitos que se relacionan con el monto del subsidio solicitado o con los bienes a adquirir, lo que, luego de la requisitoria del Tribunal de Cuentas (fs. 47) fuera cumplimentado, a satisfacción del organismo de control (fs. 55).

 

Éstos, y no otros requisitos, son los que corresponden se cumplimenten para el otorgamiento de un subsidio en el marco de la N.J.F. N° 835, no resultando aplicable al caso las exigencias, requisitos, requisitos o condicionamientos existentes para el otorgamiento de subsidios, subvenciones o ayudas que provengan de otro cuerpo normativo.

 

A más de ello, la N.J.f. N° 835 fue dictada con posterioridad a la Ley N° 38 – Ley general de Obras públicas-, no existiendo remisión de aquella a ésta por lo que, sin dudas, no fue intención del legislador trasladar las prescripciones de la Ley General de Obras Públicas a las relaciones que se susciten en el marco de la nueva normativa, la que además, específicamente autoriza al Poder Ejecutivo a “otorgar subsidios en la forma y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley”.

 

Por lo que este órgano consultivo considera que no resultan de aplicación al caso los preceptos de la Ley N° 38 ni, en consecuencia, de su Decreto Reglamentario.

 

En conclusión, habiéndose otorgado un subsidio en el marco de la NJF N°  835, la única exigencia que resta por cumplimentar a la Asociación de Bomberos es la rendición de cuentas expresa y documentada de la inversión dentro del plazo de 11 meses (conf. Art. 19 NJF N° 835y Art. 3° Decreto 2905/23)

 

Habiéndose cumplimentado la intervención por Ud. Solicitada, se devuelven las presentes para la prosecución del trámite.

 

 

 

 

 

 

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO . Santa Rosa, 2 mayo 2022.

 

Firma: Griselda OSTERTAG - Abogada - Asesora Letrada de Gobierno.